{"id":496,"date":"2024-06-29T15:35:28","date_gmt":"2024-06-29T15:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/la-historia\/poniendo-la-mira-en-el-arbitro-2021-a-2022\/"},"modified":"2024-07-15T16:03:17","modified_gmt":"2024-07-15T16:03:17","slug":"poniendo-la-mira-en-el-arbitro-2021-a-2022","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/la-historia\/poniendo-la-mira-en-el-arbitro-2021-a-2022\/","title":{"rendered":"Poniendo la mira en el \u00c1rbitro: 2021 a 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container has-pattern-background has-mask-background nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:4%;--awb-padding-right:4%;--awb-padding-bottom:4%;--awb-padding-left:4%;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-blend:overlay;--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:0px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-section-separator section-separator hills-opacity fusion-section-separator-1\" style=\"--awb-spacer-padding-top:inherit;--awb-svg-margin-left:1.92%;--awb-svg-margin-right:1.92%;--awb-svg-margin-left-medium:1.92%;--awb-svg-margin-right-medium:1.92%;--awb-svg-margin-left-small:1.92%;--awb-svg-margin-right-small:1.92%;--awb-divider-height:100px;--awb-spacer-height:100px;--awb-sep-font-size:0;--awb-sep-line-height:0;\"><div class=\"fusion-section-separator-svg\"><svg class=\"fusion-hills-opacity-candy\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" version=\"1.1\" width=\"100%\" viewBox=\"0 -0.5 1024 182\" preserveAspectRatio=\"none\" fill=\"rgba(133,151,153,1)\"><path class=\"st0\" d=\"M0 182.086h1024V41.593c-28.058-21.504-60.109-37.581-97.075-37.581-112.845 0-198.144 93.798-289.792 93.798S437.658 6.777 351.846 6.777s-142.234 82.125-238.49 82.125c-63.078 0-75.776-31.744-113.357-53.658L0 182.086z\"\/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<path class=\"st1\" d=\"M1024 181.062v-75.878c-39.731 15.872-80.794 27.341-117.658 25.805-110.387-4.506-191.795-109.773-325.53-116.224-109.158-5.12-344.166 120.115-429.466 166.298H1024v-.001z\"\/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<path class=\"st2\" d=\"M0 182.086h1024V90.028C966.451 59.103 907.059 16.3 824.115 15.071 690.278 13.023 665.19 102.93 482.099 102.93S202.138-1.62 74.24.019C46.49.326 21.811 4.217 0 9.849v172.237z\"\/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<path class=\"st3\" d=\"M0 182.086h1024V80.505c-37.171 19.558-80.691 35.328-139.571 36.25-151.142 2.355-141.619-28.57-298.496-29.184s-138.854 47.002-305.459 43.725C132.813 128.428 91.238 44.563 0 28.179v153.907z\"\/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<path class=\"st4\" d=\"M0 182.086h1024v-77.312c-49.05 20.07-120.525 42.394-193.229 42.086-128.922-.512-159.846-72.294-255.795-72.294-89.088 0-134.656 80.179-245.043 82.022S169.063 99.346 49.971 97.401C32.768 97.094 16.077 99.244 0 103.135v78.951z\"\/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/svg><\/div><div class=\"fusion-section-separator-spacer\"><div class=\"fusion-section-separator-spacer-height\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-1 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-three\" style=\"--awb-margin-top:2%;\"><h3 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Poniendo la mira en el \u00c1rbitro: 2021 a 2022<\/h3><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><h5>Ahora llegamos a la parte siniestra de la historia. Retrocede un momento hasta marzo de 2019.<\/h5>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo detener un barco que ya ha zarpado?<\/h4>\n<p>Malasia tuvo que detener el arbitraje, una vez que estaba pr\u00e1cticamente concluido, sin argumentar el caso. La \u00fanica manera de hacerlo era eliminar al distinguido \u00e1rbitro que hab\u00eda sido propuesto por el Colegio de Abogados espa\u00f1ol y seleccionado aleatoriamente por el tribunal espa\u00f1ol, y que no hab\u00eda sido rechazado en su momento por Malasia.<\/p>\n<p>No era realista oponerse a \u00e9l personalmente. Atacarle personalmente s\u00f3lo se convirti\u00f3 en una campa\u00f1a cuando, m\u00e1s tarde, se neg\u00f3 a cumplir una instrucci\u00f3n prevaricadora corrupta de un funcionario judicial. As\u00ed que tuvieron que intentar que las autoridades espa\u00f1olas revocaran todas sus decisiones. Y, con la ayuda de las autoridades espa\u00f1olas y de algunos astutos abogados espa\u00f1oles, eso es lo que se propusieron hacer.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 recuerdes que la decisi\u00f3n del TSJM de nombrar un \u00e1rbitro era inapelable. En realidad, eso no es exacto al 100%: una parte perdedora puede pedir un \u00ab<em>vacatur extraordinario<\/em>\u00bb de una decisi\u00f3n si descubre algo que le cause <em>indefensi\u00f3n real<\/em>. Se tratar\u00eda de una situaci\u00f3n muy poco habitual que destruye la capacidad de una parte para tomar parte en un asunto.<\/p>\n<p>Malasia estaba desesperada. Hab\u00eda decidido desastrosamente no defender sus intereses en el arbitraje. Pero eso fue antes de ver el resultado del Laudo Preliminar, y la demoledora magnitud del Escrito de Demanda que presentamos, a ra\u00edz del Laudo Preliminar, en 2020.<\/p>\n<p>Nuestro caso legal era s\u00f3lido. Nuestro procedimiento era impecable. Pero Malasia necesitaba encontrar un fallo al que no pudi\u00e9ramos responder. As\u00ed que se fij\u00f3 un plan para inflar la cuesti\u00f3n menor sobre el procedimiento diplom\u00e1tico del Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol de entregar los papeles del tribunal al Gobierno malasio en 2019. \u00bfPodr\u00eda Malasia convertir esto en una raz\u00f3n para anular el arbitraje en curso? Era demasiado poco, y Malasia necesitar\u00eda mucha ayuda. Y necesitar\u00eda esa ayuda de funcionarios espa\u00f1oles. Eso incluir\u00eda gente en el Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol dispuesta a criticar sus propias acciones, en una prueba judicial que humillar\u00eda a Espa\u00f1a (si alguien estuviera mirando) pero ayudar\u00eda a Malasia. Veremos <a href=\"https:\/\/ciarglobal.com\/denuncian-presion-del-gobierno-espanol-en-arbitraje-de-los-herederos-de-sulu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> y m\u00e1s abajo algunos indicadores de por qu\u00e9 el Gobierno espa\u00f1ol estar\u00eda dispuesto a hacer esto. Con un acuerdo de defensa en perspectiva y un cliente enfadado y frustrado con una demanda de 32.000 millones de d\u00f3lares presentada ante un tribunal espa\u00f1ol, nada iba a ser demasiado problema.<\/p>\n<p>Pero hab\u00eda otro problema con este plan. Seg\u00fan la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, cualquier parte que alegue una \u00ab<em>indefensi\u00f3n real<\/em>\u00bb debe alertar al tribunal e interponer una demanda de este tipo en un plazo de 20 d\u00edas a partir del momento en que tenga conocimiento de la cuesti\u00f3n. Malasia, sin embargo, sab\u00eda exactamente c\u00f3mo se le hab\u00edan notificado los papeles desde el d\u00eda en que llegaron a la embajada en Madrid, y fueron reconocidos formalmente en 2018. Peor a\u00fan, Malasia tambi\u00e9n se hab\u00eda referido a este procedimiento de notificaci\u00f3n cuando present\u00f3 una compleja demanda antiarbitraje en sus propios tribunales a finales de 2019. Los propios abogados espa\u00f1oles favoritos de Malasia, Ur\u00eda Men\u00e9ndez, hab\u00edan sido los autores de este punto. Es decir, que ya en 2019 hab\u00edan documentado formalmente que no les gustaba c\u00f3mo se hab\u00edan entregado los expedientes. En 2020, cambiando repentinamente de estrategia, era demasiado tarde para presentar una objeci\u00f3n alegando que no hab\u00edan pasado veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n era traer a un abogado que <em>no hubiera<\/em> planteado ya esta cuesti\u00f3n y hacer que la \u00abdescubriera\u00bb. Y no pod\u00eda basarse en los <em>propios<\/em> expedientes de Malasia, porque eso demostrar\u00eda que Malasia era consciente de este asunto -y no hab\u00eda actuado al respecto- muchos meses antes.<\/p>\n<p>As\u00ed que Malasia volvi\u00f3 a encargar a otro abogado, David Arias, de Herbert Smith Freehills, en 2020. Hizo una petici\u00f3n formal al tribunal del TSJM para obtener todo el expediente judicial de 2018-2019. La letrada se neg\u00f3, como era de esperar, dado que a) Malasia ya ten\u00eda el expediente, y b) el caso estaba cerrado.<\/p>\n<p>Finalmente, los magistrados del TSJM desautorizaron a su propia letrada y \u00e9sta se vio obligada a entregar el expediente. (Que conste que nuestros abogados no se opusieron, no teniendo en ese momento ni idea de este juego). En marzo de 2021, tras meses de retrasos imprevistos, Arias pudo leer por \u00abprimera\u00bb vez los documentos que su cliente hab\u00eda retenido durante m\u00e1s de un a\u00f1o, y presentar una denuncia de que &#8230; el Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol hab\u00eda roto el protocolo diplom\u00e1tico hasta tal punto -nunca explicado- que Malasia estaba legalmente paralizada.<\/p>\n<p>Al recibir esto, los magistrados no se rieron, que sepamos. Le siguieron la corriente y pidieron dram\u00e1ticamente al Ministerio de Asuntos Exteriores una \u00abopini\u00f3n de emergencia\u00bb sobre si su compromiso diplom\u00e1tico con Malasia hab\u00eda sido correcto. Los magistrados ignoraron el hecho de que no existe tal cosa como una \u00abopini\u00f3n de emergencia\u00bb en estos asuntos: las peticiones de opiniones consultivas al Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol se limitan a cuestiones sobre inmunidad soberana. Y si un tribunal realmente quisiera una opini\u00f3n objetiva sobre la legalidad de las acciones de un Ministerio, \u00bfpor qu\u00e9 pedirla al departamento jur\u00eddico de ese mismo Ministerio? \u00bfPor qu\u00e9 no preguntar a un experto independiente? A menos que se espere una respuesta concreta y planificada de antemano, como se ha <a href=\"https:\/\/www.capitalmadrid.com\/2023\/11\/24\/66263\/intereses-economicos-y-politicos-se-cruzan-en-el-arbitraje-entre-malasia-y-los-herederos-del-sultan-de-sulu.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">alegado en otros sitios<\/a>.<\/p>\n<p>Un indicio de por qu\u00e9 los magistrados decidieron hacer esto es tristemente obvio. En menos de 24 horas desde la recepci\u00f3n de la solicitud, el Departamento Jur\u00eddico del Ministerio de Asuntos Exteriores respondi\u00f3 con un complejo an\u00e1lisis que anulaba sus propios procedimientos anteriores. No hay Ministerio de Asuntos Exteriores en el mundo que pueda examinar una cuesti\u00f3n constitucional compleja, evaluar todas las opciones, formarse una opini\u00f3n que anule su propia pr\u00e1ctica anterior y redactarla como documento jur\u00eddico en menos de 24 horas. Con el mayor de los respetos por los funcionarios y abogados de todo el mundo, esta rapidez de respuesta -que hizo que nuestros abogados no pudieran reaccionar- es inaudita entre los abogados de los Ministerios, en cualquier lugar. Y si hemos de creerles a ellos y al TSJM, todo esto lo hicieron sin previo aviso ni coordinaci\u00f3n. S\u00ed, claro.<\/p>\n<p>(Tenemos una solicitud en marcha sobre esta cuesti\u00f3n, y actualmente estamos esperando a saber si los tres magistrados confirmar\u00e1n p\u00fablicamente que todo esto se llev\u00f3 a cabo sin interferencias pol\u00edticas. Una pregunta peligrosa y dif\u00edcil de responder.)<\/p>\n<p>El nuevo dictamen del Ministerio afirmaba que el hecho de que Malasia recibiera y acusara recibo formalmente del documento en su Embajada en Madrid era un procedimiento err\u00f3neo; en su lugar, los documentos judiciales deber\u00edan haber sido entregados por la Embajada espa\u00f1ola en Kuala Lumpur.<\/p>\n<p>Para tragarse la historia de Malasia, el tribunal tuvo que aceptar tres proposiciones falsas:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, que Malasia no hab\u00eda tenido conocimiento de los hechos de la entrega de los documentos de 2018 hasta marzo de 2021.<\/li>\n<li>En segundo lugar, el tribunal tuvo que creer (o profesar que cre\u00eda) que el tecnicismo de ser notificado a trav\u00e9s de una embajada en un lugar, en lugar de una embajada diferente en otro lugar, perjudicaba tan fundamentalmente a Malasia que no ten\u00eda medios para defenderse. (Cualquiera que lea esto supondr\u00e1 que Malasia alegaba que no hab\u00eda recibido el documento o los documentos. O tal vez no en su totalidad. No: \u00a1Malasia siempre admiti\u00f3 haberlos recibido, pero que la etiqueta era incorrecta!)<\/li>\n<li>En tercer lugar, el tribunal tuvo que creer que David Arias, de Herbert Smith Freehills, nunca hab\u00eda le\u00eddo el expediente del cliente en 2019 cuando se le encarg\u00f3 brevemente el arbitraje, y nunca hab\u00eda recibido un informe de su cliente o de sus compa\u00f1eros abogados sobre la cuesti\u00f3n de la etiqueta diplom\u00e1tica cuando fue contratado. Herbert Smith Freehills es un buen bufete, y el Dr. Arias tiene fama de ser un profesional experimentado e inteligente. Su cliente es una naci\u00f3n con un Fiscal General directamente al mando del caso. \u00bfC\u00f3mo es posible que <em>no<\/em> se le haya informado? \u00bfY c\u00f3mo pudo alegar que su cliente -dirigido por una Fiscal\u00eda General que hab\u00eda llevado este asunto ante los tribunales de Kota Kinabalu en 2019- no hab\u00eda o\u00eddo hablar de ello hasta 2021?<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 ha intervenido el Gobierno espa\u00f1ol? Se ha afirmado que bien podr\u00eda tener algo que ver con una oferta que el ej\u00e9rcito de Malasia hab\u00eda presentado para adquirir determinados aviones. Airbus, el conglomerado europeo, tiene una gran f\u00e1brica en Sevilla; esa f\u00e1brica era la responsable de fabricar los aviones en cuesti\u00f3n. Malasia estaba reduciendo la lista de licitadores en 2020 y 2021. Para que quede claro, esto se trata de especulaciones.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, Malasia es un pa\u00eds importante, con grandes intereses industriales a largo plazo y cooperaci\u00f3n en materia de seguridad. Vota en la ONU. Los pa\u00edses necesitan amigos y cooperaci\u00f3n. Y Espa\u00f1a se encontr\u00f3 acogiendo un arbitraje que acababa de ser tasado en 32.000 millones de d\u00f3lares, en el que los demandantes son una familia de individuos, sin programa de adquisiciones militares, sin petr\u00f3leo, sin aceite de palma, sin econom\u00eda, sin voto en la ONU. Y en aquel momento no se sab\u00eda que cont\u00e1bamos con apoyo financiero para el litigio. Si Malasia pidiera ayuda a gobiernos extranjeros, como dice orgullosamente al mundo que ha hecho, \u00bfqui\u00e9n lo sabr\u00eda?<\/p>\n<p>Pero hay otro \u00e1ngulo que ahora se est\u00e1 haciendo evidente. Ya en 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a hab\u00eda opinado que Malasia no pod\u00eda alegar la defensa de inmunidad soberana contra esta demanda de arbitraje. Lo cual es normal. Pero en 2020, estaba surgiendo un particular esc\u00e1ndalo espa\u00f1ol, con inc\u00f3modos paralelismos. Espa\u00f1a hab\u00eda firmado algunos acuerdos imprudentes sobre energ\u00edas renovables en los que el Gobierno hab\u00eda garantizado inversiones extranjeras. Los acuerdos se hab\u00edan venido abajo y los inversores hab\u00edan empezado a ganar casos de arbitraje para obtener indemnizaciones. Aunque Espa\u00f1a no hubiera querido ayudar a Malasia, tampoco quer\u00eda promover la causa del arbitraje de los inversores contra un estado. Ahora el Ministerio se horrorizaba al ver que hab\u00eda aceptado el derecho de Sulu al arbitraje contra un estado soberano. Pronto sabremos c\u00f3mo colaboraron Malasia y Espa\u00f1a en este asunto, en Bruselas, en fecha tan reciente como 2024.<\/p>\n<p>Al igual que en 2018, los funcionarios del Ministerio no pod\u00edan tener ni idea de que, un par de a\u00f1os m\u00e1s tarde, se arrepentir\u00edan profundamente de su honesta evaluaci\u00f3n de la demanda de Sulu. Qui\u00e9n de estos actores habr\u00eda imaginado en 2021, con esta argucia, que este juego acabar\u00eda en el procesamiento de uno de los \u00e1rbitros m\u00e1s importantes de Espa\u00f1a en 2023, por negarse a cumplir el r\u00e9gimen y negarse a callar?<\/p>\n<h4>\u00bfExiste alguna l\u00f3gica que explique por qu\u00e9 el Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol deber\u00eda haber entregado los documentos a Malasia en Kuala Lumpur, y no en Madrid, y haber perjudicado a Malasia al no hacerlo?<\/h4>\n<p>Tras un examen m\u00e1s detallado, lo \u00fanico que hab\u00eda hecho el Ministerio de Asuntos Exteriores era citar un mont\u00f3n de tratados aplicables e inaplicables. El principal de ellos era la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de Sus Bienes, de 2004 (puede <a href=\"https:\/\/legal.un.org\/ilc\/texts\/instruments\/english\/conventions\/4_1_2004.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">consultarse aqu\u00ed<\/a>). El art\u00edculo 22, relativo a la notificaci\u00f3n de actos procesales a los Estados, dice en su parte pertinente que, cuando los dos pa\u00edses no tengan ning\u00fan otro acuerdo en vigor sobre c\u00f3mo notificarse mutuamente (como ocurr\u00eda en este caso), la notificaci\u00f3n debe realizarse \u00ab<em>transmiti\u00e9ndola <strong>por v\u00eda diplom\u00e1tica<\/strong> al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado interesado\u00bb (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/em><\/p>\n<p>En 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol hab\u00eda concluido razonablemente que esta disposici\u00f3n contemplaba servir a un Estado a trav\u00e9s de su Embajada en Madrid. Despu\u00e9s de todo, \u00bfqu\u00e9 podr\u00eda constituir un canal m\u00e1s diplom\u00e1tico que una embajada, dirigida, como todas las embajadas, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado? El canal diplom\u00e1tico hacia el Ministerio de Asuntos Exteriores de Malasia es, racionalmente, la embajada de ese ministerio. \u00bfPara qu\u00e9 m\u00e1s sirve una embajada?<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de citar este pasaje de la Convenci\u00f3n, el dictamen del Ministerio de Asuntos Exteriores afirmaba ahora que su propio m\u00e9todo anterior de notificaci\u00f3n hab\u00eda sido err\u00f3neo, y que el <u>\u00fanico<\/u> m\u00e9todo adecuado de notificar a un soberano era a trav\u00e9s de la Embajada espa\u00f1ola <u>en el Estado notificado<\/u>, como hab\u00eda sugerido Ur\u00eda Men\u00e9ndez. Se trata de una lectura deshonesta de la expresi\u00f3n \u00abpor v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb.<\/p>\n<p>M\u00e1s concretamente: \u00bfc\u00f3mo se vio perjudicada Malasia al recibir los documentos por cualquiera de las dos v\u00edas? No lo fue, y los magistrados del TSJM no estaban preparados para explicar c\u00f3mo -incluso en teor\u00eda- podr\u00eda haberlo sido. Fue otro truco de prestidigitaci\u00f3n que no resiste un an\u00e1lisis riguroso. El triunfo de Malasia fue socavado por el tercer magistrado del tribunal. Dijo las cosas como eran y censur\u00f3 la invocaci\u00f3n ficticia por parte de Malasia de la regla de los 20 d\u00edas despu\u00e9s de que un grupo de sus abogados recibiera el expediente judicial completo. El magistrado discrepante dijo que la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda abr\u00eda la puerta a que los litigantes que no estuvieran de acuerdo con una sentencia anterior inventaran alg\u00fan hecho o circunstancia nueva que justificara una reconsideraci\u00f3n extraordinaria en su propio plazo.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":471,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"100-width.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-496","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=496"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/496\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":702,"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/496\/revisions\/702"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.suluarbitration.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}